Con fecha 30 de diciembre de 2017 se ha publicado en el BOC la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, siendo los aspectos más relevantes:

 

  • Nuevo supuesto de exención del IGIC: Régimen especial del pequeño empresario o profesional.

     

    Aquellos sujetos pasivos del IGIC persona física, que en el año inmediato anterior el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades no hubiera excedido de 30.000 €, se podrán acoger al Régimen Especial debiendo comunicar su inclusión o renuncia a través del modelo censal.

 

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TIPOS DE GRAVAMEN

 

Serán aplicables los siguientes tipos de gravamen:(Art. 51 ,Ley 4/2012, de 25 de junio).

 

a) El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el Art. 52 ,Ley 4/2012, de 25 de junio.

 

b) El tipo reducido del 2,75 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el Art. 53 ,Ley 4/2012, de 25 de junio. EL TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO DEL ART. 53, DEL 2,75% QUEDA SUPRIMIDO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2016.

 

c) El tipo reducido del 3 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el Art. 54 ,Ley 4/2012, de 25 de junio.

 

d) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.

 

e) El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el Art. 55 ,Ley 4/2012, de 25 de junio.

 

f) El tipo incrementado del 13,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el Art. 56 ,Ley 4/2012, de 25 de junio.

 

g) El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios descritas en el Art. 57 ,Ley 4/2012, de 25 de junio.

 

Los tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial, serán los siguientes:

 

a) El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero.

b) El tipo del 0,3 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 3 por ciento.

c) El tipo del 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.

d) El tipo del 0,95 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.

e) El tipo del 1,35 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 13,5 por ciento.

f) El tipo del 2 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.