Importe de los pagos fraccionados en 2016
Gestión del impuesto.
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016 se
mantienen las dos modalidades de cálculo del importe de los pagos fraccionados a cuenta del IS, esto es:
1ª Modalidad. Consiste en efectuar por las entidades sujetas a esta obligación, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración esté vencido el día uno de los citados meses.
2ª Modalidad. Consiste en determinar el importe de los pagos a realizar, en los mismos plazos que la modalidad primera.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2016, para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado después del 30-9-2016, los porcentajes establecidos para determinar la cuantía de los pagos fraccionados en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS son:
- Con carácter general, el que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
- Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Ejemplo:
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En el caso de una entidad que tribute al tipo general del 25% y su importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea menor de 10 millones de euros, el porcentaje aplicable en el cálculo del pago fraccionado de acuerdo con la modalidad del artículo 40.3 LIS será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, por tanto, 17%.
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En el caso de una entidad que tribute al tipo general del 25% y su importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea al menos de 10 millones de euros, el porcentaje aplicable en el cálculo del pago fraccionado de acuerdo con la modalidad del artículo 40.3 LIS será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, por tanto, 24%.
Operaciones vinculadas
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1074/2017 DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DEL 30) EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR REAL DECRETO 634/2015, DE 10 DE JULIO Y EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, aclarando el ámbito subjetivo de las entidades que han de aportar información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. En este sentido, se aclara la inclusión, de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo de la obligación de aportar la documentación recogida en el artículo 14 del Reglamento. Se suprime la circunstancia prevista en la anterior letra a) del apartado 1 del artículo 13 en cuanto a la obligación de aportar información.
Así mismo, se incorpora la siguiente excepción, no existirá la obligación de aportar la información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
Se introduce la siguiente matización, en el caso de qué existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente ésta la obligada a dicha presentación.
Finalmente se incorpora las consecuencias ante la negativa de aportar la información estableciéndose qué si la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.
Tipos de gravámen aplicable a períodos impositivos iniciados en el año 2015 y 2016 (Art. 29 y DT 34ª LIS)
| SUJETOS PASIVOS | TIPOS | 2015 | 2016 |
| Tipo general | 28% | 25% | |
| Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente | 15% | 15% | |
| Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla < 25 empleados | 25% | 25% | |
| Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general | Parte de BI hasta 300.000 € | 25% | 25% |
| Resto | 28% | 25% | |
| Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social | 25% | 25% | |
| Sociedades garantía recíproca | |||
| Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores | |||
| Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002 | |||
| Fondos de promoción de empleo | |||
| Uniones y confederaciones de cooperativas | |||
| Entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. | |||
| Comunidades titulares de montes vecinales en mano común | |||
| Partidos políticos (Art. 11 LO 8/2007) | |||
| Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales | Resultado cooperativo | 28% | 25% |
| Resultado extracoop. | 30% | 30% | |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | Resultado cooperativo | 20% | 20% |
| Resultado extracoop. | 28% | 25% | |
| Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Art. 9 Ley 11/2009) | En general | 0% | 0% |
| 19% (1) | 19% (1) | ||
| Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 | 10% | 10% | |
| Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) | 4% | 4% | |
| SICAVcon determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva | 1% | 1% | |
| Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones indicadas en art. 28.5.b) TRLIS | |||
| Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS | |||
| Fondo de regulación del mercado hipotecario | |||
| Fondos de pensiones | 0% | 0% | |
| Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998 | 33% | 30% | |
| Entidades de crédito | 30% | 30% |
(1) Gravamen especial sobre dividendos distribuidos a socios con participación en capital social igual o superior al 5 % y dichos dividendos, en sede de socio, están exentos o tributan a tipo inferior al 10%.