Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre (BOE día 30) en relación con el IVA

 

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE del DÍA 30) EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.


 

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION - SII

 

La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre y aplicable de forma obligatoria por los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con efectos 1 de enero de 2018, a fin de facilitar su adopción y realizar

  1. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA): Artículo primero RD 1075/2017.
    • Autorizaciones de simplificación (artículo 62.5 RIVA, artículo primero.tres RD 1075/2017):

      Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, la AEAT podrá autorizar en determinados supuestos,  previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.

    • Operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen de las agencias de viajes (artículos 63.3 y 64.4 RIVA, artículo primero. cuatro RD 1075/2017):

      En el caso de las operaciones a las que se apliquen estos regímenes especiales, será obligatorio anotar en los libros registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.

    • Asientos resumen de facturas emitidas(artículo 63.4 RIVA, artículo primero. cuatro RD 1075/2017):

      Se aclara que en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.

    • Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales (artículos 69 bis y 70.1 RIVA, artículo primero, apartados seis y siete RD 1075/2017):

      Se realizan una serie de ajustes técnicos y precisiones en relación con:

      • Operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura: el plazo límite de remisión, consistente en el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto, queda referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación no sujeta al IVA.
      • Facturas rectificativas expedidas y recibidas: la información deberá ser remitida en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición o registro contable respectivamente.

        En el caso de las facturas expedidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha.

        En el caso de las facturas recibidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA.

      • Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: la información correspondiente a los cobros y pagos se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
      • Rectificaciones registrales: los errores registrales deberán rectificarse tan pronto el obligado tributario tenga constancia de que se han producido, finalizando el plazo de remisión el 15 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia de dicho error.
    • Opción por la llevanza electrónica de los libros registro (artículo 71.4, supresión del artículo 71.3.5º RIVA, artículo primero. ocho RD 1075/2017):

      Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación.

  2. Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: Artículo quinto RD 1075/2017.

    Con efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:

    • Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas  (artículo 15.4 RD 1619/2012, artículo quinto. uno RD 1075/2017):

      Se amplía la competencia de la AEAT en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, pudiendo autorizar otros procedimientos distintos de los previstos en el Real Decreto 1619/2012 cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate

    • Plazo para la remisión de facturas rectificativas(artículo 18 RD 1619/2012, artículo quinto. dos RD 1075/2017):

      Se realiza un ajuste técnico para referenciar dicho plazo a la fecha de expedición de la factura rectificativa en lugar del devengo de la operación, de tal forma que el plazo para la remisión de las facturas rectificativas finaliza el 15 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura.

    • Procedimiento especial de facturación por agencias de viajes(apartados 1, 2, 3, 6 y 7 Disp. adic. cuarta RD 1619/2012,artículo quinto. tres RD 1075/2017):

      Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación (trasporte de viajeros y sus equipajes por vía distinta de la aérea, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros).

  3. Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (RGAT): artículo séptimo RD 1075/2017:
    • Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas(disposición adicional primera, apartado uno.89 RD 1065/2007, artículo séptimo RD 1075/2017):

      Con efectos 1 de enero de 2018 se establecen los efectos de la falta de resolución en plazo de la solicitud de autorización del procedimiento de rectificación de facturas, pudiendo entenderse desestimados.

 

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información

 

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII).

  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Ventajas del sistema

  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.

    Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.

    El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.

  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.

La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.

Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

 

 

 

Tipos Impositivos del Impuesto
 

 

 Nuevos Tipos impositivos en el IVA  Desde el 1.09.2012 
Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992)  21%
Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) 10%
Tipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992)  4%